A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Hernan Mauricio Angarita Jimenez·Demandado Consejo Seccion De La Judicatura De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto, pero sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 o que se estuviera ante el fenómeno del reparto caprichoso.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos involucrados para que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 04 de octubre de 2024 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Hernán Mauricio Angarita Jiménez.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4830 a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.